Corte asume revisión de constitucionalidad de Decreto 444 de 2020, por medio del cual se crea el Fondo de Mitigación de Emergencia 





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Corte asume revisión de constitucionalidad de Decreto 444 de 2020, por medio del cual se crea el Fondo de Mitigación de Emergencia 


Boletín No 46 

Bogotá, 1 de abril de 2020 

La Corte asumió el estudio del Decreto Legislativo 444 de 2020, “por el cual se crea el Fondo de Mitigación de Emergencias –FOME y se dictan disposiciones en materia de recursos, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”.  

Este Decreto Legislativo tiene por objeto disponer de los recursos para atender la atención en salud, los efectos adversos generados a la actividad productiva y la necesidad de que la economía mantenga el empleo y el crecimiento. Para tal efecto, prevé una serie de medidas que versan sobre los siguientes cinco ejes temáticos: (i) creación del FOME (objeto, recursos, usos, entre otros), (ii) administración y funciones del FOME, (iii) operaciones de transferencia temporal de valores y de apoyo de liquidez al sector financiero, (iv) préstamos de recursos del Fondo de Ahorro y Estabilización y del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales, así como (v) medidas de fortalecimiento patrimonial a las empresas que presten servicios de interés nacional.   

Además de avocar conocimiento sobre este asunto, mediante el Auto de 31 de marzo de 2020, el magistrado sustanciador decretó las pruebas de rigor y convocó a las autoridades del orden nacional, departamental y municipal, a distintas federaciones y agremiaciones, a expertos y a varias universidades, así como a la ciudadanía en general, para que intervengan y se pronuncien sobre la constitucionalidad de este Decreto Legislativo. Esta convocatoria tiene por objetivo garantizar la más amplia participación y deliberación en este proceso de control de constitucionalidad.   

En atención a las actuales circunstancias, las intervenciones podrán enviarse en escrito o en video (en este caso de máximo 5 minutos). Para tal efecto, los intervinientes deberán:   

  1. Identificarse y, de ser el caso, identificar a la entidad o a la organización que representan;   

  1. Precisar el eje temático al cual se referirán;   

  1. Indicar si su intervención versa sobre la constitucionalidad del Decreto Legislativo 444 de 2020 en su integridad o sobre alguno de sus contenidos específicos;  

  1. Formular su solicitud de exequibilidad o inexequibilidad, 

  1. Presentar los argumentos que sustentan dicha solicitud.    

Además, los intervinientes podrán pronunciarse sobre las pruebas y las intervenciones allegadas al presente proceso. Las intervenciones (escritos o videos) se recibirán en los correos electrónicos:secretaria3@corteconstitucional.gov.co y despachocarlosbernal@corteconstitucional.gov.co 

En la página web www.corteconstitucional.gov.co/micrositios/decreto444, los interesados encontrarán el texto del Decreto Legislativo 444 de 2020, el Auto de 31 de marzo de 2020, las pruebas recaudadas y las intervenciones que se presenten en este proceso.  


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